LEY DEL LOBBY
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Sus
Funciones

La Dirección de Obras Municipales está liderada por la señora, Brenda Leiva Aranda, y entre sus principales funciones están:​

1.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

a) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones, de deslindes de predios en las 2, 3, 4 áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

b) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

c) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.

d) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2.

Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

3.

Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.

4.

Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

5.

Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva

6.

Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.

7.

En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.