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PREGUNTAS FRECUENTES

 

En esta sección
usted podrá encontrar una serie de preguntas y respuestas frecuentes para
realizar los trámites y servicios pertinentes en la Dirección de Obras
Municipales.

 PREGUNTAS FRECUENTES

 

SECRETARÍA DOM

 

¿Cómo solicitar
una audiencia con el Director de Obras?

Para solicitar
una audiencia con el Director de Obras de la Municipalidad, deberá realizarse
la correspondiente solicitud de acuerdo a lo indicado en la Ley del Lobby, para
lo cual se deberá completar una solicitud de audiencia, la cual puede ser
llenada en forma presencial (en Secretaría DOM u Oficina de Partes) o a través
del portal:
https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/AJ008.

 

VENTANILLA DE OBRAS

 

¿Qué tramites o
servicios puedo realizar en ventanilla de Obras?

Se puede
tramitar:

·        
Certificado de Informaciones previas.

·        
Certificado de Numeración Domiciliaria.

·        
Certificado Afectación a utilidad pública.

·        
Certificado de urbanización.

·        
Certificado de vivienda social.

·        
Certificado de Línea.

·        
Certificado de zonificación.

·        
Ingreso de expedientes de Permisos de edificación (obra nueva, obra menor,
modificaciones, regularizaciones).

·        
Ingreso de expedientes de subdivisión, loteo, fusión, urbanización.

·        
Ingreso de solicitud de revisión de expedientes archivados en la unidad de
Catastro.

 

¿Qué necesito
para solicitar un certificado?

Debe llenar un
formulario de ingreso y adjuntar fotocopia de inscripción de la propiedad
registrada en el Conservador de Bienes Raíces. Para el caso de certificado de
vivienda social, se debe adjuntar Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
(Servicio de Impuestos Internos).

 

¿Qué valor tiene
un Certificado?

Certificado de
Informaciones previas.

·        
Tiene un valor de 0,36 UTM.

 

Certificado de
Numeración Domiciliaria y Línea

·        
Tiene un valor de 1 cuota de ahorro CORVI.

 

 

Certificado
Afectación a utilidad pública, urbanización, vivienda social y zonificación

·        
Tiene un valor de 0,19 UTM.

 

¿Dónde puedo
solicitar un permiso para colocar andamios u ocupación temporal de vía pública?

Debe dirigirse a
la Oficina de Ventanilla de Obras, y completar un formulario-permiso y su valor
depende de los metros cuadrados y los días que se ocuparán.

 

¿Qué valor tienen
los derechos de ocupación temporal de vía pública por particulares?

·        
Ocupación temporal de plazas, calles y otros. Mantención de escombros o
materiales en acera o calzada, ocupación con andamios o cierros, por metro
cuadrado diario 0,01 UTM.

 

·        
Rotura de pavimento de hormigón otro, hasta 25 m2, por metro cuadrado
diario 0,15 UTM.

 

·        
Rotura de tierra sin pavimento, por metro cuadrado diario 0,05 UTM.

 

Ocupación y mantención de
escombros o materiales, rotura y reposición de pavimento, con una superficie
mayor a 25 metros cuadrados:

·        
Por ocupación y mantención de escombros o materiales, por metro cuadrado
diario 0,001 UTM.

 

·        
Por rotura y reposición de pavimento por metro cuadrado 0,05 UTM.

 

CATASTRO

 

¿Puedo ver un
expediente de una propiedad y pedir copia de planos de este?

Sí, dirigirse a
la oficina de Ventanilla de Obras, y completar formulario existente para
solicitar el desarchivo del expediente con el Rol de Servicio de Impuestos
Internos. El desarchivo no tiene un costo y una vez individualizado el plano o
los planos que necesita, solicitar una copia de estos. El valor varía de
acuerdo a la cantidad de documentos y medidas de los planos.

Los desarchivos
se agendarán para los días martes y jueves de 08:30 a 13:30 hrs.

 

¿Se puede
solicitar certificación de documentos existentes en el expediente archivado?

Si, tiene un
costo de 0,12 UTM por documento a certificar.

 

¿Dónde obtengo copia
de certificado de Recepción Final y Permiso de un inmueble?

Debe dirigirse a
la oficina de Ventanilla de Obras y solicitar el desarchivo del expediente.
Este certificado no tiene un valor para el contribuyente.

 

EDIFICACIÓN Y URBANISMO

 

¿Qué antecedentes
requiero para solicitar un Permiso de Obra Menor (Art. 5.1.4/1.4.2/1.2.1 OGUC)?

·        
Solicitud de permiso de edificación o permiso de obra menor (formulario
MINVU).

·        
Fotocopia certificada de informaciones previas vigente.

·        
Declaración simple del profesional competente, según corresponda.

·        
Informe del revisor independiente (si concurre).

·        
Certificado de inscripción revisor independiente, cuando corresponda.

·        
Fotocopia de patente al día de el o los profesionales competentes.

·        
Croquis de ubicación o croquis de emplazamiento, a escala.

·        
Plano a escala y plano de superficies, cuando corresponda.

·        
Especificaciones técnicas resumidas, cuando corresponda.

 

Nota: deberá acompañarse al momento de la solicitud, una copia de los documentos
y planos. Una vez autorizado el pago de derechos deberán acompañarse dos copias
de especificaciones técnicas y planos.

 

¿Qué antecedentes
requiero para solicitar una Recepción de un permiso de edificación?

·        
Informe del arquitecto que certifique que las obras se han ejecutado
conforme al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones (según inciso
segundo Art. 144 LGUC).

·        
Informe del revisor independiente, si lo hubiere, que certifique que las
obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado, incluidas sus
modificaciones (según inciso segundo Art. 144 LGUC).

·        
Informe del inspector técnico de obras, si corresponde, que señale que las
obras se ejecutaron de acuerdo a las normas técnicas de construcción aplicables
a la ejecución de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus
modificaciones (según inciso segundo Art. 144 LGUC).

·        
Declaración jurada simple del constructor a cargo de la obra, afirmando que
las medidas de gestión y control de calidad, fueron aplicadas (según inciso
tercero Art. 143 LGUC).

·        
Libro de obras.

·        
Copia del plan de evacuación ingresado al cuerpo de bomberos respectivo
(según inciso tercero Art. 144 LGUC).

·        
Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones y registro de las
mediciones de los puntos de la RIT, si corresponde.

·        
Resolución de calificación ambiental favorable del proyecto, cuando proceda
(según Art. 25 BIS Ley 19.300).

·        
Fotocopia patente municipal al día del arquitecto y demás profesionales que
concurren con informes o nuevos antecedentes.

·        
Certificado de inscripción vigente del revisor independiente, cuando
proceda.

·        
Certificado de inscripción vigente del inspector técnico de obras, cuando
proceda.

·        
Certificado de inscripción vigente del revisor de cálculo estructural,
cuando proceda.

·        
Documentación que acredite la ejecución de las medidas correspondientes o
boletas bancarias, o pólizas de seguro, que garanticen las acciones contenidas
en el EISTU, IMIV o IVB, según corresponda.

·        
Comprobante de pago de aporte o la ejecución o garantía de los estudios,
proyectos, obras y medidas en los casos de crecimiento urbano por
densificación, según corresponda.

·        
Comprobante total de derechos municipales, en caso de haber convenio de
pago.

·        
Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado emitido por la
empresa de servicios sanitarios o por la autoridad sanitaria, según
corresponda.

·        
Documentos a que se refieren los artículos 5.9.2 y 5.9.3 de la OGUC de
instalaciones eléctricas interiores e instalaciones interiores de gas, cuando
proceda.

·        
Documentación de la instalación de ascensores o funiculares, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas, según N°2 del Art. 5.9.5, cuando proceda.

·        
Declaración de instalaciones eléctricas de calefacción, central de agua
caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda.

·        
Certificado de ensaye de los hormigones y otros materiales empleados en la
obra, según proceda.

·        
Certificado que señale la reposición de los pavimentos y obras de ornato
existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público
que enfrenta al predio, cuando corresponda.

·        
Certificado que acredita que proyecto de edificación se encuentra
registrado en el registro de proyectos inmobiliarios (RPI) señalados en el
Decreto N°167 de 2016, reglamento de la Ley N°20.808, cuando corresponda.

¿Quién resuelve los problemas entre
copropietarios de un condominio y de medianería?

Los Juzgados de
Policía Local.

 

¿Cómo puedo tener
más información sobre un ingreso de un expediente de edificación, subdivisión,
loteo, etc.?

Debe dirigirse a
la Secretaría de Edificación y Urbanismo, ubicada en la Dirección de Obras, y
realizar la consulta con el comprobante de ingreso y numero de Rol de Avalúo
del SII. Además, en este lugar se atienden las consultas relativas a estos
trámites y se orientan al público que lo solicita.

 

¿Cuáles son los
plazos de respuesta de un expediente?

Los plazos de
revisión de un expediente están estipulados en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción y son: de 15 días para anteproyectos, proyectos que
ingresen con revisor independiente y obras menores; y 30 días para casos no
especiales.

 

¿Cuáles son las
etapas de tramitación de un expediente?

Una vez emitidas
y subsanadas las observaciones, se procede a otorgar el permiso, previo pago de
los derechos municipales. El valor de los derechos se calcula en base a los
valores que determina el MINVU según metros cuadrados de construcción, el
material de construcción y la calidad, información que se encuentra a
disposición en Internet en el sitio del MINVU: www.minvu.cl Legislación.

 

¿Cómo se puede
informar del estado de tramitación?

En Secretaría de
Edificación y Urbanismo de la DOM se otorga información del estado en que se
encuentran los expedientes. La información específica de cada caso la otorga el
arquitecto revisor. Fono 32-2379699.

 

¿Qué puedo hacer
para vender una porción de terreno?

La venta de una
parte de un bien raíz, está condicionada, inicialmente a la subdivisión del
predio, trámite que se realiza en la Dirección de Obras.

Este trámite
requiere de la factibilidad técnica de subdivisión, la cual se obtiene mediante
el Certificado de Informaciones Previas. Este certificado emitido por la
Dirección de Obras, solicitado por el interesado o propietarios, contiene las
condiciones Urbanísticas establecidas por el Plan Regulador Vigente, dichas
condiciones serán las que permitirán proyectar la subdivisión del predio.

 

¿Hasta cuándo se
extiende la vigencia y cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley N°20.898
de regularización (Ley del mono)?

La Ley N°20.898,
que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas
de autoconstrucción, está dirigida a propietarios de viviendas que no cuenten
con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o
rurales, tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, y
establece los siguientes requisitos:

·        
La vivienda tiene que haber sido construida antes de febrero del 2016.

·        
La vivienda no debe estar emplazada en áreas de riesgo o protección, en
terrenos declarados de utilidad pública o en Bienes Nacionales de Uso Público.
Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo de uso
residencial.

·        
Tener un avalúo fiscal hasta 1.000 UF, para viviendas que no excedan los 90
m2, excepto viviendas beneficiadas por subsidio MINVU para el mejoramiento y/o
ampliación.

·        
Tener un avalúo fiscal hasta 2.000 UF, para viviendas que no excedan los 140
m2.

·        
No tener a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización
reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas ante la
Dirección de Obras Municipales o el Juzgado de Policía Local respectivo.

·        
Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las
viviendas que señala la Ley, y aquellas normas aplicables a instalaciones
interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

 

 

UNIDAD TÉCNICA

 

¿Le corresponde a
la Municipalidad encargarse de la iluminación de la vía pública?

Sí, es de
competencia y responsabilidad de la Municipalidad velar por el correcto
funcionamiento y mantención de la iluminación pública.

No así, si se
trata de recintos particulares, en cuyo caso si hubiere interrupción del
servicio de energía eléctrica, se deberá realizar el correspondiente reclamo
ante la empresa proveedora de energía eléctrica Chilquinta.

 

¿A quién o dónde
me debo dirigir para efectuar mis denuncias de luminaria apagada, luminaria
encendida?

Debe dirigirse a
la Oficina de Unidad Técnica de la Dirección de Obras, ubicada en el patio
central 2° piso del Edificio Consistorial, y realizar la denuncia. Fono 32-2379675,
correo electrónico
utdom@muniquintero.cl .

 

¿Dónde me dirijo
si existe un pavimento en mal estado en la vía pública?

Debe dirigirse a
la Secretaría de Planificación de la Municipalidad (SECPLAN).

 

 

INSPECCIÓN DOM

 

¿Cómo saber si la
construcción de mi vecino cuenta con permiso de edificación?

Se deberá
realizar la consulta a un Inspector DOM, quien verificará si la construcción
cuenta o no con el correspondiente permiso de edificación.

 

¿Dónde debo
dirigirme para efectuar consultas y/o denuncias sobre construcciones?

Debe dirigirse a
la Secretaría de la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el 1° piso del
edificio consistorial, Av. Normandie 1916, horario de atención de lunes a
viernes de 08:30 a 13:30 hrs. donde le orientarán sobre sus dudas o consultas.
Conjuntamente, podrá llenar un formulario de ingreso de denuncias.

 

¿Cómo saber si mi
denuncia corresponde?

Las denuncias
deben ser sobre construcciones y bien fundamentada. En todo caso puede
acercarse a plantear sus dudas ante un inspector DOM quien le orientará sobre
si procede o no efectuar la denuncia.

 

 

CEMENTERIO

 

¿Qué
documentación se debe presentar para la sepultación y como coordinar el
servicio fúnebre?

·        
La familia y/o persona encargada debe acercarse a la oficina del Cementerio
Municipal (Av. Los Alerces N°2001, Loncura) con Certificado Médico de
defunción.

·        
Acreditación y autorización del propietario de la sepultura donde se efectuará
la inhumación (boleta de compra y/o certificado de dominio).

·        
De no contar con sepultura, el Cementerio procede a la venta de un nicho,
sepultura individual en tierra y/o sepultura familiar en tierra según
disponibilidad.

·        
Se coordina fecha y horario del servicio fúnebre, según data de muerte y
disponibilidad del cementerio (mínimo 24 Hrs.– máximo 48 Hrs. desde el
fallecimiento).

 

¿Cómo se obtiene
el certificado de dominio de una sepultura?

Se debe solicitar
en la oficina de Administración del Cementerio Municipal, este certificado
tiene un valor de 0,15 UTM.

 

¿Cómo se realiza
el tramite de exhumación, reducción y traslado interno en el Cementerio?

El tramite debe
ser realizado en forma presencial, en la oficina del Cementerio Municipal, y se
deberán cumplir los siguientes requisitos:

·        
Que hayan transcurrido a lo menos 10 años desde el fallecimiento
(reducciones).

·        
Autorización por escrito, de los familiares más cercanos del fallecido
(exhumación, reducción, traslados internos dentro del cementerio).

·        
Certificado del Registro Civil que acrediten el parentesco con el fallecido
(certificado de nacimiento y/o matrimonio) y fotocopia del carnet de identidad.

·        
Autorización por escrito del propietario de la sepultura, para su apertura.

·        
Pagar los derechos correspondientes.

Nota: Para la realización de estos procedimientos, se debe contar con la
autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, a través de su
plataforma digital. Tramite que se realizará por parte de la Administración del
Cementerio.

 

¿El Cementerio
Municipal cobra mantención anual?

No, no se cobra
ningún tipo de mantención. Es de responsabilidad del propietario mantener su
sepultura aseada y en buen estado.

 

CONVENIO SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS

 

¿Dónde y en que horario
atiende la Oficina del Convenio SII de la I. Municipalidad de Quintero?

La oficina del
Convenio Municipal del SII, atiende en el interior del edificio consistorial,
ubicado en Av. Normandie 1916, en el 1° piso del patio central. Se atiende de
Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 Hrs.

 

 

¿Qué son las
contribuciones?

Las
contribuciones son el impuesto que se aplica sobre el avalúo fiscal de las
propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley
Sobre Impuesto Territorial
. El monto total recaudado, se destina a los
fondos Municipales, lo que permite la implementación de servicios a la
comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.

 

¿Cómo son
cobradas las contribuciones?

Las
contribuciones se cobran en 4 cuotas durante el año en los meses de abril,
junio, septiembre y noviembre, las que son denominadas cuotas normales. Por su
parte, cuando se producen variaciones respecto de las cuotas normales giradas,
el SII efectúa cobros suplementarios o rebajas durante junio y diciembre de
cada año.

 

¿Cuándo se debe a
pagar las contribuciones de bienes raíces?

En el caso de un
bien raíz nuevo, se debe comenzar a pagar desde su vigencia; es decir desde el
01 de enero del año en que el predio quede incorporado en los registros del SII,
si este no queda exento del pago de contribuciones.

 

¿Qué debe hacer
un contribuyente para obtener una exención o rebaja en el pago de sus
contribuciones?

Para obtener una
exención o rebaja en el pago de contribuciones, el contribuyente debe solicitar
la “Exención de Impuesto Territorial” en las oficinas del SII, o en la Oficina
del Convenio Municipal, aportando la documentación requerida.

Para realizar este
trámite, el contribuyente deberá aportar: certificado de dominio vigente, copia
de inscripción, fotocopia cedula de identidad, en caso de no ser el propietario
poder notarial, boleta de luz y agua, fotos de la vivienda, en caso de ser de
la tercera edad comprobante de pago de pensión y/o planos correspondientes. En
el caso que la exención correspondiente a las viviendas acogidas al DFL-2, se
deberá, además, adjuntar el Certificado de Recepción Final de la vivienda,
otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

Consultas:
correos 
sii.dom.quintero@gmail.com, jna.sii.dom@gmail.com.

 

                Fonos:  322379740 – 322379733

                WhatsApp: +569 94354582

 

 

 

 

 

BRENDA LEIVA ARANDA

CONSTRUCTOR CIVIL

DIRECTOR DE OBRAS
MUNICIPALES