LEY DEL LOBBY
SOLICITAR INFORMACIÓN

En qué
consiste

Es una de las subdivisiones de la Unidad de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Quintero que procura el correcto cumplimiento, por parte de todo aquel habitante permanente o pasajero en la Comuna de Quintero de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos que de alguna u otra manera tengan relación con el Medio Ambiente. Este proceso puede llevar a constar de notificar y/o infraccionar y dependiendo del caso, derivar al juzgado de policía local respectivo, las irregularidades relacionadas a la materia de competencia acorde con la normativa legal vigente y adjuntar la documentación del caso. Además, dependiendo de la complejidad y alcance de la infracción a la normativa, oficiar a alguna otra entidad competente en la temática e informar a esta entidad edilicia para así dar una respuesta satisfactoria a la Comunidad.​

¿DÓNDE SE PUEDE REALIZAR LA DENUNCIA?

La solicitud se puede realizar en la Oficina de la Unidad de Medio Ambiente, ubicada en Avenida 21 de Mayo # 1545, o a través del teléfono directo la Oficina 32-2379763 o también al correo electrónico fiscalizacion.ambiental@muniquintero.cl.

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL QUE SE FISCALIZA?

Toda Comuna, si bien obedece a las leyes emitidas para el territorio nacional, las ordenanzas varían según la Comuna y sus necesidades, en la Comuna de Quintero rigen en temática Ambiental las siguientes:

– Ordenanza de Medio Ambiente N°3746/2016.
– Ordenanza de Tenencia Responsable, Control y Circulación de Animales en Vía y Espacios Públicos de la Comuna de Quintero N° 278/2014.
– Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato N° 1186/1993.
– Ordenanza de Medio ambiente N°764/2019.

¿CUÁLES SON LAS DENUNCIAS MÁS RECURRENTES EN FISCALIZACIÓN?

– Quema (pastizales, basura, neumáticos, entre otros)
– Aguas Servidas en la vía pública (entre privados no se fiscaliza)
– Ruidos Molestos, que superen los límites permisibles según decreto supremo 38, y que a su vez estén fuera de horario, según Ordenanza de Medio Ambiente.
– Microbasurales
– Basura y Escombros en la vía Pública.
– Afectación a humedales.
– Movimientos de tierra (polución).
– Tenencia Responsable de Mascota (maltrato y/o abandono deben acudir a Carabineros, Fiscalía o PDI, ya que, son sancionados por el código penal)
– Malos Olores
– Emergencias Ambientales (Ejemplo: derrames)
– Poda de árboles en la vía Pública.

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR UNA DENUNCIA AMBIENTAL?

Cualquier persona natural (mayor de 18 años) o jurídica, que evidencia alguna infracción a la normativa legal que tenga relación con el Medio Ambiente, mediante un sistema de denuncias ambientales como lo indica la Ordenanza de Medio Ambiente N°3746/2016, con el fin de tener un registro de los antecedentes y acontecimientos que el denunciante evidencia, con el cual, los fiscalizadores pueden coordinar visitas en terreno y poder constatar los hechos relatados por el denunciante. Este sistema de denuncias ambientales, se encuentra en las dependencias de la Unidad de Medio Ambiente o mediante correo electrónico, adjuntando sus datos (nombre, Rut, número telefónico, dirección y motivo) para realizar el contacto con el denunciante, para así previo a la fiscalización rellene la ficha de denuncia.