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La Secretaría de Planificación Comunal SECPLA y el Departamento Municipal de Medio Ambiente, presentó para su estudio en la Comisión N° 23 de Medio Ambiente y Legislación, y Régimen Interno del Concejo Municipal la ordenanza que reglamenta y fija los criterios, conservación y preservación de los Humedales Urbanos que se encuentran parcial o totalmente dentro de los límites urbanos de la comuna de Quintero.
Esta ordenanza que en opinión del alcalde Rolando Silva Fuentes “es muy necesaria por los desafíos que implica la conservación y protección de la biodiversidad de Quintero, en momentos que la extensión urbana y la contaminación, entre otras causas, los afectan fuertemente”, será estudiada por los concejales en sucesivas comisiones, para luego ser aprobada en el Concejo Municipal, publicada en la página web del municipio y aplicada.
Cabe destacar que esta normativa se establece en cumplimiento del mandato contenido en el artículo N° 15 del Decreto Supremo N° 15 del 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que corresponde al reglamento de la ley N° 21.202 “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos”, que en el caso de Quintero son en la actualidad “Mantagua”, “Los Juanes” y “El Bato”; aunque otros humedales, como son los esteros de Quintero y Mantagua han sido solicitados por el municipio para su reconocimiento por parte del Ministerio de Medio Ambiente, mediante el establecimiento e implementación de los criterios mínimos para la sostenibilidad de estos, conforme a la normativa ambiental vigente.
La Ordenanza Municipal de Humedales Urbanos de Quintero, se compone de 10 títulos: Normas generales, Criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, Área de amortiguación o zona buffer, De la gestión de los humedales urbanos, De las actividades permitidas en los humedales urbanos y / o zonas de amortiguación, De las actividades prohibidas en los humedales urbanos y/o zonas de amortiguación, De la fiscalización y sanciones, Del Comité de Gestión de Humedales, De la participación ciudadana, y Disposiciones finales.