La I. Municipalidad de Quintero, como garante de los Bienes Nacionales de uso público de la comuna, ha decretado una nueva ordenanza municipal, para el traslado de pasajeros que circulan en carretas de tracción animal, en el Borde Costero que une la localidad de Loncura con Quintero.
Esta nueva regulación, que entra en vigencia a contar de su publicación, busca armonizar la convivencia peatonal y vehicular en el sector, pero sobre todo, prevenir el maltrato animal, tutelando que dicha actividad se mantenga como un atractivo turístico sustentable y amigable con el medio ambiente, por lo que se han tomado como base, la legislación vigente en esta materia.
Entre las nuevas disposiciones se ha fijado un horario de tránsito de las carretas, el que se iniciará a las 10:00 horas y culminará a las 22:00 horas de cada día. Las carretas y/o vehículos a tracción animal cumplirán turnos de 8 horas diarias, las que serán controladas por una Bitácora de Funcionamiento
Respecto de la protección de los animales, la Ordenanza Municipal, señala que después de cada recorrido (ida y regreso), el caballo deberá tener un descanso mínimo de 20 minutos en el terminal autorizado para esta actividad.
Además el conductor de la carreta no podrá transportar simultáneamente más de 3 pasajeros o el equivalente a 210 kg por animal de tiro, por lo tanto, en carretas y/o vehículo de transporte que cuenten con dos animales de tiro, no podrá exceder los 6 pasajeros o lo equivalente a 420 kg.
La presente Ordenanza Municipal regirá en la Comuna de Quintero, a contar de la fecha de publicación en el portal electrónico de la Municipalidad de Quintero www.muniquintero.cl
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