LEY DEL LOBBY
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Secretaria Municipal

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¿Qué es una Organización Funcional?

Es aquella organización comunitaria con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del TERRITORIO DE LA COMUNA O AGRUPACIÓN DE COMUNAS RESPECTIVAS.  

 

¿Qué son las Uniones Comunales?

Las juntas de vecinos, así como las demás Organizaciones Comunitarias de una misma comuna, pueden constituir una o más Uniones Comunales para que las representen y formulen ante quien corresponda las proposiciones que acuerden.

Las Uniones Comunales tendrán por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas, asumirán la defensa de los intereses de las organizaciones que la conforman, en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.

No podrá negársele el derecho a participar en la respectiva Unión Comunal a ninguna Junta de Vecinos legalmente constituida. Cada Junta de Vecinos solo podrá pertenecer a una Unión Comunal.

Para constituir una Unión Comunal se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las Juntas de Vecinos que existan en la comuna respectiva.

Cada Junta de Vecinos u otra Organización Comunitaria, tendrá derecho a ser representada por su Presidente, Secretario y Tesorero, en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Unión Comunal.

Las Uniones Comunales serán dirigidas por un Directorio de cinco miembros, a él podrán postularse los representantes de cada organización.

En las elecciones del Directorio de la Unión Comunal, cada representante de las organizaciones comunitarias, tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras mayorías, resolviéndose los empates según los estatutos de cada organización.

En el mismo acto se elegirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, de acuerdo con el inciso segundo del Art. 32º de la ley 19.418. La Unión Comunal deberá depositar una copia del Acta de Constitución en la municipalidad respectiva.

La Unión Comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del Acta Constitutiva, quedando sujeta, en lo demás, a lo dispuesto en los Art. 8º y 11º de la misma ley. Corresponderá a la Unión Comunal la administración de su patrimonio.

 

¿Cómo crear una Junta de Vecinos u otra Organización Comunitaria?

Para crear una JUNTA DE VECINOS en la Comuna de Quintero, se necesita un mínimo de 100 personas mayores de 14 años, que tengan residencia en la respectiva Unidad Vecinal y cédula de identidad vigente.

Los interesados en crear la Junta de Vecinos deben dirigirse a la Dirección de Desarrollo Comunitario, con la finalidad de coordinar la fecha de constitución y solicitar la presencia de un ministro de fe.

Para formar una ORGANIZACIÓN FUNCIONAL, los requisitos son similares al de las juntas de vecinos, sin embargo, el mínimo de integrantes es de 15 personas, y deben tener residencia en la comuna de Quintero.

 

¿Cómo ingresar a una Junta de Vecinos o a cualquier otra Organización Comunitaria?

Tanto el ingreso como la renuncia a una organización comunitaria de cualquier tipo, es un acto voluntario y ningún dirigente puede impedirlo. Basta con que el interesado lo solicite por escrito.

 

¿Cuáles son los pasos para obtener personalidad jurídica de alguna organización comunitaria

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Quienes deseen constituir una organización en los términos de la Ley Nº 19.418, deben dirigirse previamente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, donde se les hará entrega de estatutos tipo, según sea la organización y se les prestará la debida asesoría.

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La Asamblea se debe programar por los participantes de la nueva organización, solicitando a través de una carta, ingresada por OFICINA DE PARTES de la I. Municipalidad de Quintero, la presencia de un ministro de fe (funcionario municipal designado por el Alcalde para tales efectos). Esta carta debe señalar el día, lugar y hora donde se realizará dicha Asamblea.

En este acto constitutivo, se inscribirán los respectivos socios de la organización en un LIBRO DE REGISTRO, especialmente habilitado para ese efecto, que será el documento oficial de ingreso a las organizaciones, cualquiera sea su naturaleza.

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 Luego, se levantará un ACTA CONSTITUTIVA de los acuerdos adoptados, en la que debe incluirse la nómina y la individualización de los asistentes con indicación precisa del NOMBRE COMPLETO, domicilio, cédula de identidad y fecha de ingreso, los datos que debe contener el libro de Registro de Socios. Asimismo, se debe contemplar la nominación de un directorio provisorio.

En el acta constitutiva se debe registrar, los siguientes antecedentes:

  1. Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva;
  2. Día, hora y lugar de la Asamblea Constitutiva, y
  3. Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.

Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización

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En la Asamblea de Constitución se aprobarán los estatutos de la organización por parte de los socios constituyentes y se elegirá una directiva provisoria que tendrá una vigencia de entre 30 y 60 días.

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Posteriormente, deberá ser depositada una copia original del acta constitutiva en la Secretaría Municipal del Municipio, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que se celebró la asamblea constitutiva.

Se entregarán además tres ejemplares originales de los estatutos aprobados por la organización, listado de socios asistentes a la constitución, acta de constitución, debidamente firmada por el funcionario municipal que asistió a dicho acto, copia del registro de socios, certificado expedido por el ministro de fe, como además los antecedentes de la directiva provisoria.

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 Efectuado el depósito en la Secretaría Municipal respectiva, la organización gozará de personalidad jurídica y el Secretario Municipal otorgará las certificaciones que correspondan. Luego, y una vez aprobados los Estatutos de la Organización, se procederá a la inscripción de la organización asignándole el número según el Registro Público Municipal de Organizaciones Comunitarias de conformidad a la Ley N° 19.418.

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El Secretario Municipal, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del depósito de los documentos, revisará los estatutos y podrá objetar la constitución de la organización si no hubiera dado cumplimiento a los requisitos que la Ley Nº19.418 señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisorio de la respectiva organización.

Dichas observaciones, deberán ser subsanadas dentro del plazo de 90 días contados desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría a la Municipalidad. SI LA ORGANIZACIÓN NO DIERA CUMPLIMIENTO, CADUCARA SU PERSONALIDAD JURÍDICA SIN MÁS TRÁMITE. (ARTÍCULO N°7 INCISO N° 4 LEY 19.418)

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Finalmente, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, ante el respectivo Servicio de Registro Civil, se realizará a través del Secretario Municipal, remitiendo copia autorizada de la documentación necesaria para tal efecto

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  1. Si la constitución de la organización no hubiese sido objetada, y oficiada por el Secretario Municipal, el Directorio Provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá, en la forma que disponen los artículos 19 y 32 de la Ley Nº19.418, el Directorio definitivo, sin que en este caso sea aplicable el requisito de tener afiliación de al menos un año a la organización.
  2. Al igual que el trámite de constitución, los antecedentes que dan cuenta de la elección de Directorio Definitivo, deberán ser depositados en la Secretaría Municipal, para su ingreso y registro en los Archivos Públicos Municipales y el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, contemplado en la Ley Nº20.500.
  3. Una vez ingresados tales documentos, la organización tendrá Directorio Definitivo, cuya duración en los cargos es por un período que estará señalado en sus Estatutos.

¿Cómo se realizan las elecciones de una Organización Comunitaria?

La Ley 19.418 dispone el siguiente procedimiento para renovar o cambiar directiva:

  1. Al menos 30 días antes del vencimiento del período de vigencia del respectivo directorio, para el cual fue elegido, el presidente de éste, debe convocar a una asamblea extraordinaria en la que se deberá elegir una Comisión Electoral compuesta por cinco socios, que cuenten con al menos un año de antigüedad en la organización (esto se omite para las organizaciones recién conformadas) y que no sean dirigentes ni candidatos a serlo.

Dicha comisión le corresponderá velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales objetivos, asimismo, le corresponderá realizar los respectivos escrutinios y custodiar la cédulas y antecedentes eleccionarios, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

  1. Quienes quieran ser candidatos, deberán inscribirse voluntariamente ante esta Comisión Electoral. Pueden ser candidatos todos los afiliados que se inscriban ante esta comisión con la debida antelación, DIEZ DÍAS ANTES DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN (Articulo N°21 inciso 1 Ley 19.418) y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
  • Tener al menos 18 años de edad (requisito no exigible para los directorios de las organizaciones juveniles).
  • Tener 1 año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección (requisito no exigible para los directorios de las organizaciones nuevas).
  • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
  • No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
  • No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización.
  1. Debe elegirse en un solo acto un Directorio compuesto por, al menos, tres Directores Titulares y tres Directores Suplentes. La persona que desee o manifieste su interés de ser o postular como candidato, debe inscribirse en forma individual. La Ley 19.418 no permite postular candidaturas en forma de “listas”. No obstante, el requisito mínimo de dirigentes,  Presidente (a), Secretario (a), 

Tesorero (a), tres Directores suplentes.

Es importante señalar que NO EXISTEN LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS, en la eventualidad de que haya quedado un cargo vacante por cualquier motivo. Los reemplazos o subrogancia, deben ceñirse a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº19.418.

 

  1. Cabe mencionar que las competencias y objetivos de la mencionada comisión es organizar, llevar a efecto y velar por el proceso eleccionario de cada organización y que de ninguna manera le corresponderá inscribir nuevos socios a la organización o representar legalmente al respectivo organismo.

Una vez fijado el día de las elecciones y finalizado el proceso de las votaciones, ésta comisión deberá levantar un acta de escrutinio, que debe contener los detalles del proceso y los resultados obtenidos. Además, deberá confeccionar el acta de actualización de directorio, individualizando a cada Director (al menos tres) y la misma cantidad de suplentes, acompañada de las respectivas fotocopias de cédula de identidad y certificados de antecedentes respectivos, tanto de los directores como de los suplentes

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e) Una vez que el respectivo Tribunal Electoral Regional, efectúa la revisión de los antecedentes, procede a dictar sentencia de calificación, aprobando o anulando la elección. La Directiva electa entregará copia de dicha sentencia en la Secretaría municipal, la que incorporará los antecedentes de la Directiva electa al Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias y al registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Para postular a las subvenciones municipales u otros aportes o fondos fiscales, la organización deberá estar habilitada para recibir fondos públicos, no deberá tener rendiciones pendientes ni registrar deudas por aportes anteriores.

“Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección…”

¿Cómo cesa en su cargo un miembro del Directorio?

  1. Por cumplimiento del periodo para el cual fue elegido.
  2. Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que se tome conocimiento de aquella.
  3. Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los estatutos.
  4. Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Podrá censurarse a un Director en forma personal con los mismos quórum ya indicados.
  5. Por pérdida de la calidad de afiliado a la Junta de Vecinos.
  6. Por pérdida de la calidad de ciudadano.

Será motivo de censura la transgresión por parte de los dirigentes de cualquiera de los deberes y obligaciones que los estatutos, la Ley Nº 19.418 y sus modificaciones les imponen.

¿Cómo se debe hacer un Acta de Asamblea y qué información debe contener?

Cada Acta de la Asamblea de la Organización, debe ser elaborada por el SECRETARIO (A) de la misma y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Tipo de reunión de que se trata (si es Asamblea Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Día, lugar y hora de la reunión.
  3. Nombre de quien preside la reunión y de los dirigentes presentes.
  4. Número de miembros asistentes a la reunión.
  5. Tabla de la reunión.
  6. Materias efectivamente tratadas.
  7. Un resumen de las deliberaciones.
  8. Registro de las votaciones que se realicen.
  9. Acuerdos adoptados.
  10. Firma de todos los directores presentes.

¿Cómo se disuelve una Organización Comunitaria?

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¿Cómo se modifican los estatutos de las organizaciones?

De acuerdo al artículo 11° de la Ley N°19.418, las modificaciones a los estatutos, solo podrán ser • aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirán una vez aprobadas por el SECRETARIO MUNICIPAL.

El Secretario Municipal, deberá objetar la reforma de los estatutos, en lo que no se ajustare a las normas de la Ley Nº19.418, en un plazo de 30 días, contados desde que hubiere recibido los documentos.

Cada junta de vecinos y cada una de las demás Organizaciones Comunitarias deberán subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de NOVENTA DÍAS, contado desde su notificación, efectuada al representante legal de la organización personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. SI NO SE DIERA CUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN, LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS QUEDARÁ SIN EFECTO, POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY. (Inciso quinto del artículo 7°).