Según el Art. 28 , de la Ley Orgánica 18.695 de Municipalidades:
Corresponderá a la unidad de Asesoría Jurídica, prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga intereses pudiendo comprenderse también la asesoría y defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el Alcalde deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también pueda ser realizado por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
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